El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

Martes 22 de Mayo del 2012

Columnistas | 22-02-2011 | Rene Gastelumendi

LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN EL DEBATE ELECTORAL

 

El doble discurso de los medios de comunicación, ese que por un lado pregona la falta de profundidad en el debate electoral de los candidatos y que, por otro, publica cuanto chisme y evento circense  llegue a las redacciones elevándolo al protagonismo de las primeras planas, hace que se pierda entre sus páginas un tema fundamental de reforma legislativa y de profilaxis urgente de la imagen que de la clase política tiene la población: la conveniencia o no  de eliminar La Inmunidad Parlamentaria.

 

Algunos actuales congresistas, y a la vez  actuales candidatos al parlamento, han intentado poner este tema en agenda sin mucho eco en los medios, más pendientes de lo que dice la embajada de Estados Unidos  o en las exigencias de algunos ansiosos aspirantes a la presidencia  de anteponer un examen toxicológico a la discusión de propuestas. La inmunidad parlamentaria, amparada en el artículo 93º de nuestra Constitución, consagra el hecho de que un congresista representa a la nación y que, por tanto, debe gozar de algunas prerrogativas especiales para cumplir adecuadamente su función. Esto significa que estos señores no pueden ser procesados judicialmente  ni ser llevados a prisión  sin una previa autorización parlamentaria a través de su Comisión Permanente, admitiendo solo una excepción: el delito flagrante. Pero incluso en este caso la orden judicial debe pasar antes por el tamiz congresal. Según la norma, esta prerrogativa, referida solo a los delitos comunes que un congresista pudiese cometer mientras dure su mandato, tiene vigencia incluso un mes después de que el funcionario público haya dejado el parlamento. En teoría, lo que esta figura jurídica busca, es blindar a los congresistas frente a cualquier intromisión de origen político que, utilizando la vía penal, pueda interferir con  su trabajo. En este mismo sentido podríamos decir que debido a que el Poder Judicial también acusa una igual o mayor precariedad institucional, si los congresistas no estuviesen protegidos,  imagínense la cantidad de juicios de dudosa procedencia que estarían enfrentando. No tendrían tiempo de legislar.

 

Sin embargo, en la historia reciente de la política peruana, la de los “comepollo”, los “ robaluz”, los “lavapies”, los “mataperros”, los Mencholas y Canchayas, entre varios otros casos, lo que este privilegio frente a los demás ciudadanos más bien consagra es aquella terrible y famosa frase que dice que “otorongo no come otorongo”. En los últimos años, el Poder Judicial ha solicitado el levantamiento de fuero de más de veinte congresistas, pero la mayoría de pedidos ha sido rechazada. Lo más grave es que, al protegerse entre ellos, los “padres de la patria” convierten la inmunidad en impunidad y desprestigian peligrosamente, frente a la población, al importante, en toda democracia que se respete,  Poder Legislativo.

 

¿Se debe o no eliminar este privilegio? ¿Cuáles serían las implicancias, positivas y negativas, de aprobarse esta medida?, ¿Cuántos de los actuales parlamentarios candidatos se beneficiarían con esta prerrogativa si son reelegidos? ¿Es suficiente la selección interna de candidatos que se hace en los partidos políticos para evitar el ingreso de congresistas indeseables? Esto es parte de lo que a muchos  nos gustaría escuchar en el debate público. 

 
Rene
Gastelumendi

Mis otra columnas
Galería Fotográfica
Galería Fotográfica
Encuesta

¿Está de acuerdo con el desempeño del Gobierno en el caso Conga?





Diviértete