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Miércoles 23 de Mayo del 2012

Columnistas | 10-11-2011 | Rosario Sasieta

MI CHEQUE REBOTÓ ¿QUÉ HAGO?

Juan Pérez es un exitoso comerciante y acaba de vender treinta computadoras a la empresa “X”. Con los S/.45,000.00 que ganó piensa pagar el sueldo de todos sus trabajadores.

 

Según ley, Juan puede cobrar el cheque inmediatamente o hacerlo dentro de los 30 días siguientes; pero como tiene que pagar sueldos, presuroso llega al banco, entrega el cheque por la ventanilla y, segundos después, su rostro se desencaja, sus palpitaciones se aceleran, la indignación lo consume: “Señor, su cheque no tiene fondos”, le informa categóricamente la cajera.

 

Aunque esta desconcertante escena es recurrente, muchas personas no saben cómo proceder. Tras la confusión inicial, es preciso que llame a su abogado. Pero qué hacer si este no está disponible o simplemente no logra contactarlo o no cuenta con uno. Siga los siguientes pasos. Primero, asegúrese que en el banco le sellen el cheque con el rótulo de “no pago por falta de fondos”.

 

Eso constituye la prueba de que no pudo cobrar el cheque en el banco por estar sin fondos. Luego realice dos acciones paralelas: comuníquese con la empresa “X” y exija una solución inmediata. A su vez, curse una carta notarial, otorgándole a dicha empresa el plazo de 3 días hábiles (no se cuentan sábados ni domingos) para que cancele el importe del cheque no cobrado en el banco.

 

Si la empresa “X” no cumple con pagarle luego del plazo establecido en la carta notarial, puede proceder penalmente en busca de la cancelación de su dinero y los representantes de esta empresa podrían ir hasta 5 años presos. En este caso se comete el delito tipificado en el artículo 215° del Código Penal, denominado “libramiento indebido”.

 

Es importantísimo que siga rigurosamente los pasos descritos. De lo contrario, las salidas legales a su problema se acortarían.

 

Por ejemplo, si no cursa una carta notarial exigiendo el pago y otorgando el plazo de 3 días hábiles y, por el contrario, prefiere salir del banco presuroso y presenta su denuncia ante la Fiscalía, la denuncia, lamentablemente, no prosperará.

 

Los inescrupulosos, por su parte, no irían presos. ¿La razón? La ley ya no consideraría este hecho como delito de libramiento indebido, sino una simple deuda, por lo cual solo tendría el camino de la vía civil. Espero que nunca tenga que afrontar este problema.

 

Pero si le sucede, ya sabe cómo hacer respetar sus derechos.

 

Hasta el próximo jueves

www.rosariosasieta.org

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