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Miércoles 23 de Mayo del 2012

Columnistas | 15-08-2011 | Ernesto De La Jara

CÃRCEL, PRINCIPIOS Y SEGURIDAD

Si la solución del problema de la inseguridad ciudadana, pasara por más gente en la cárcel, ya estaría solucionado. Actualmente, de acuerdo al INPE, hay en el país nada menos que unos 50,000 presos. Contra lo que se cree, la gran mayoría de ellos no entran y salen de los penales como “Pedro por su casa”, ya que el 80 % es la primera vez que pisa una cárcel.

 

¡Más del 60% son presos sin condena! Por causa de un mandato de prisión preventiva (PP), requerido por un fiscal y concedido por el Poder judicial. Y éstos han sido enviados a prisión, pese a que en la mayoría de los casos se podía haber recurrido a medidas alternativas, como lo son la orden de comparecencia (con restricciones) o el brazalete electrónico, entre otros.

 

A pesar de estar sin condena, la PP suele durar varios años. El mayor porcentaje de presos sin condena –de nuevo: la mayoría de encarcelados– están acusados de delitos contra el patrimonio (un 40%), mientras que solo una minoría (8%) por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (lesiones, homicidio, etc.). Esto significa que las cárceles del país están llenas de internos primarios, que, en el peor de los casos, habrían cometido delitos menores en comparación a otros.

 

Todo esto quiere decir que es falso cuando se dice que los fiscales y jueces liberan a los detenidos por la policía. Es al revés: ellos tienden a mandar a la gente a prisión, yendo más allá, incluso, de lo que la ley permite.

 

Efectivamente, la PP debe ser una medida absolutamente excepcional, a la que solo se puede recurrir cuando concurran los siguientes elementos: 1) Una convicción razonable de que el imputado cometió el delito. 2) Una posible sanción superior a cuatro años. 3) La existencia de un peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad.

 

El hecho de que haya tantos presos sin condena quiere decir que la PP no solo se aplica cuando existe ese “peligro procesal”, como debería ser. Se aplica también en función de la gravedad del delito, como si fuera un adelanto de la pena probable, lo que es contrario al derecho.

 

Esta es una práctica que siguen los magistrados, muchas veces presionados por la opinión pública, la que también genera en ellos el temor a ser sancionados internamente solo por el hecho de no ordenar una PP que no correspondía.

 

¿Por qué la PP debe aplicarse correctamente? Primero, por razones que para algunos pueden no importar, pero para quienes creemos en el Estado de derecho sí son relevantes: la ley está hecha para que se cumpla; las garantías esenciales deben respetarse (la presunción de inocencia, por ejemplo); debe evitarse que inocentes vayan a la cárcel.

 

Solo esto bastaría, pero también hay razones prácticas relacionadas con la seguridad: 1) Se terminaría con la tugurización de los penales. 2) El ahorro que se generaría (no más construcción de penales, menos presos que mantener, tomando en cuenta que en cada uno se gasta por los menos 12 soles diarios) se podría destinar a otras medidas. 3) El sistema de seguridad pasaría a concentrase en un número menor de peligrosos delincuentes, con posibilidades de una mayor fiscalización desde afuera (por ejemplo, en la concesión de beneficios penitenciarios). 4) El fin de las cárceles como “escuelas del delito”.

 

El grito de “todos a la cárcel “, ya se sabe que es solo parte de un “populismo punitivo”, contario al Derecho y sin ninguna eficacia.

 

Aprovecho el final de esta columna para reiterar mi rechazo a los actos contra la libertad de prensa perpetrados por el Presidente Correa, especialmente frente a la abusiva condena del periodista Palacio.

 
Ernesto
De La Jara

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