Columnistas | 10-10-2011 | Ernesto De La Jara
Es indispensable que comencemos a debatir una serie de aspectos de la Ley de Consulta, que en el texto suenan muy bien, pero que para su aplicación es indispensable tomar decisiones complejas. En la norma se dice que serán las “entidades estatales” promotoras de la medida legislativa o administrativa las que identifiquen a los” pueblos indígenas u originarios “a ser consultados. ¿Quiere decir que habrá tantas formas de consultas como “entidades estatales” que puedan consultar? Peligroso.
Si bien la ley trae una buena fórmula para definir en principio al grupo indígena, cuando sea cada “entidad estatal” la que diga éste lo es, mientras éste no, habrá un desmadre si no se tienen criterios más concretos. La consulta es sobre medidas que afecten “directamente” los derechos indígenas. Es obvio que no todo puede ser consultado, pero tampoco ese “directamente” puede ser la trampita para casi cerrar la puerta.
El “diálogo intercultural “es clave. Sin embargo, experiencias de otros países demuestran que el planteamiento muchas veces ha derivado en una coartada para que los indígenas no tengan otra opción que pasar al “saco y corbata”. Para que ello no suceda, habrá que promover un cambio de mentalidad en el funcionario que negociará (tendrá que comenzar por abandonar ese visible aire de superioridad). Y del lado de los nativos, tendrán que dejar de creer que el Estado y las empresas son siempre enemigos.
¿Los pueblos indígenas tendrán la capacidad de elegir a buenos representantes? Habrá que superar divisiones, cuestionamientos, radicalismos, posibles actos de corrupción, etc. Dos últimos puntos que generan dudas en los indígenas sobre la Ley de Consulta.
El primero tiene que ver con que el Estado sea el que tenga la última palabra. La ley prevé que si hay acuerdo, éste es obligatorio para todos (incluida la empresa); si no lo hay, la decisión regresa a la entidad estatal. Pregunta: ¿y si esta entidad, sabiendo que al final será ella la que resuelva, convierte la consulta en mera formalidad?
Acá también hay un riesgo desde la otra parte: ¿qué pasa si el Estado resuelve con fundamentos, pero los indígenas no quieren dar su brazo a torcer? Si se da lo primero, se demostraría que el perro del hortelano sigue vivo; mientras que si ocurre lo otro , tendrían razón quienes dicen que los indígenas siempre dirán que no.
El segundo punto es tal vez el más complejo. ¿Cuál es el criterio temporal que marcará qué medidas pasarán por consulta y cuáles no? Una primera interpretación plantea que la ley solo podrá aplicarse para medidas futuras, sin ningún tipo de consideración. El fundamento es la literalidad de la norma: la ley no modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia.
En cambio, una segunda interpretación considera que la Ley de Consulta puede abarcar una línea temporal más extensa, si vamos mas allá de su literalidad y, conforme se procede en el Derecho moderno, recurrimos a instrumentos de interpretación como el convenio 169 de la OIT, la Constitución, las sentencias nacionales e internacionales, los principios de aplicación de las normas en el tiempo, etc.
Las preocupaciones de los indígenas son muy concretas: ¿para qué me sirve una ley de consulta que puede derivar siempre en una decisión del Estado en contra de mis intereses? ¿ Tiene sentido una ley que nada tiene que ver con las concesiones que ya hicieron en mis tierras, de manera irregular y contra mi voluntad , o con las empresas que vienen funcionando en tierras comunales o reservas , sin importar que estén violando todo
Ernesto
De La Jara