El conflicto que se ha generado por la oposición de la población local al proyecto Conga, en Cajamarca, el mismo que implica una inversión de 4,800 millones de dólares, nos vuelve a enrostrar que seguimos sin tener un mecanismo para la prevención y solución de este tipo de enfrentamientos. Parto de desconfiar tanto de quienes plantean “Muerte a la Minería” como de los que dicen “Minería o Muerte “. Estoy seguro que en ambos casos hay intereses abiertos o bajo la mesa.
Tampoco creo que el conflicto se reduzca a minería o agricultura. Hay otros aspectos que se superponen. Uno primero y fundamental: ¿cómo entra la empresa a la zona? A la mala, o tratando de ganar la opinión favorable de la población.
No se puede desconocer que “la consulta” tiende a convertirse en un derecho. Ya lo es frente a los pueblos indígenas, pero lo reclaman otros sectores. Además, hay que considerar que en la nueva ley de consulta el concepto de grupo indígena incluye a las comunidades campesinas que cumplan determinados requisitos.
Este derecho de consulta, tan satanizado acá, ya está contemplado – de una u otra manera - en una serie de instrumentos internacionales y nacionales: Declaración de Naciones Unidas, el Convenio 169 de la OIT, 8 medidas cautelares y un informe especial de la Comisión Interamericana, 11 sentencias de la Corte Interamericana, la nueva Ley peruana, 13 resoluciones de nuestro TC.
Es más, el derecho de “consulta” pasa a ser de “consentimiento” si se trata de un megaproyecto o de un desplazamiento forzado.
Se demuestra así que quienes dicen que todos los peruanos tenemos los mismos derechos frente a los recursos naturales del Estado, están desinformados. El derecho internacional apunta a que los que viven en las zonas de explotación tengan derechos especiales, ya que serán ellos los que verán afectados su medio ambiente, sus propiedades y su manera de vivir. En el artículo 15 del Convenio 169, se dice expresamente que la consulta se aplica aún cuando el Estado tiene la propiedad de los minerales o los recursos del subsuelo.
Todos los instrumentos internacionales citados disponen la obligación de tener previamente un estudio de impacto no solo ambiental sino también social (forma de vida). Ahora, lo complicado es encontrar a quien tenga la tecnología e independencia necesarias.
Otro aspecto importantísimo que jamás se discute es el derecho que tiene la población –todavía es solo para pueblos indígenas pero muestra una lógica que va ganando terreno– de pactar previamente “beneficios” e “indemnizaciones”. Esto supone una mejor distribución del crecimiento económico del que todos hablamos permanentemente.
La falta de un mapa de ordenamiento territorial es una omisión contra el derecho internacional que complica aún más las cosas.
También es clave el comportamiento de ambas partes. No colabora a la armonía si la empresa utiliza su poder para agredir a los que reclaman o para comprar autoridades o periodistas. A este nivel también hay recomendaciones de Naciones Unidas, códigos de ética y se está creando la obligación de que las empresas extranjeras tengan que cumplir los estándares de su país de origen. Y si no lo hacen, sus propios tribunales las esperan.
Es igualmente condenable que quienes reclaman demuestren intransigencia frente a todo y recurran a actos de violencia, los que deben ser sancionados como cualquier delito; hostilicen a la población que discrepe; difundan información falsa; o respondan a consignas o ambiciones políticas.
La ley de consulta abre un camino interesante. De acuerdo a ella, es el Estado el que negocia y el que tiene la última palabra en caso de no llegarse a un acuerdo; pero si éste se consigue, es obligatorio para todos. El mecanismo contempla etapas y principios encaminados a una negociación de buena fe, sin medios de coacción.
¿Por qué no recurrir a esta vía, más allá de la discusión de si es aplicable o no?
Ernesto
De La Jara