Política | Noviembre 1, 2011
En la noche del último domingo, en el programa ADN Político de Canal N, el Ministro de Trabajo Rudecindo Vega trajo al debate público una controvertida propuesta: una amnistía general en todos los sectores, que incluya a violadores de derechos humanos, sin distinción alguna.
Más allá de que el Ministro de Trabajo se mande con una propuesta que nada tiene que ver con su sector, es necesario aclarar que esta propuesta es inviable, tanto desde el punto de vista ético como político. En el campo ético, Vega ha señalado que su propuesta tiene como objeto “consolidar el crecimiento económico del país para hacer sostenible la inclusión social, para fortalecer la descentralización, para luchar contra la corrupción y promover la ética pública”. El problema es que una amnistía no produce ese efecto, ni tampoco una reconciliación nacional, como el Ministro ha afirmado.
En términos coloquiales, se ha asociado el término reconciliación con el perdón. Mejor dicho, con el sacramento católico de la confesión. Pero la reconciliación no pasa por el olvido de hechos execrables, sino por la reconstrucción de lazos que hagan posible y sostenible la vida en sociedad y la convivencia pacífica. Ello implica ejercer la acción del sistema de justicia y no la abstención de la actuación estatal en esta materia.
En el caso concreto del Perú, la Comisión de la Verdad y Reconciliación descartó expresamente la posibilidad de una amnistía para alguno de los actores que haya cometido delitos en el marco del conflicto o de la lucha contra el terrorismo, debido a que la reconciliación no puede basarse en la impunidad. Ello le cierra las puertas tanto a los militantes del MOVADEF, que reclaman una amnistía general que incluya a los miembros de Sendero Luminoso, comenzando por el criminal Abimael Guzmán, como para los políticos y periodistas (sobre todo, los vinculados al fujimorismo y a los sectores más conservadores del país) que cada cierto tiempo plantean iniciativas de impunidad, como el Decreto Legislativo 1097.
Si en términos éticos la propuesta del señor Vega es cuestionable, en términos jurídicos resulta ciertamente inviable, por varias razones que expondremos a continuación:
1. La naturaleza de la amnistía: Esta institución es un rezago de la época absolutista, cuando el monarca despótico era el encargado de tomar las decisiones más importantes en un Estado: desde las normas jurídicas hasta las condenas judiciales. Y se ha mantenido en el Estado contemporáneo como última posibilidad de corregir errores judiciales o responder a “delitos políticos”. Dado que el otorgamiento de la amnistía elimina, para todo fin práctico, el hecho punible, la condena y cualquier otra consecuencia penal, e implica una injerencia del Poder Legislativo en actos del Poder Judicial, debe usarse en forma excepcional.
2. Los límites puestos por el Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia del expediente N° 679-2005-AA/TC una serie de límites para el ejercicio de esta facultad. La amnistía debe ser dada por una ley expresa del Congreso de la República, no puede oponerse a la obligación que tiene el Estado de defender los derechos fundamentales ni a los compromisos internacionales adquiridos por el Perú en materia de derechos humanos. Tampoco puede otorgarse a los hechos comprendidos como delitos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
3. La imposibilidad de su otorgamiento para casos de graves violaciones a los derechos humanos: Existen cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Barrios Altos, Almonacid Arellano, Gomes Lund y Gelman) que prohíben la expedición de leyes de amnistía, “punto final” o similares a casos de graves violaciones a los derechos humanos. Estas sentencias tienen dos fundamentos centrales: la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este tipo de crímenes y la imposibilidad de establecer mecanismos que impidan el procesamiento penal de estas conductas. Estos argumentos también han sido recogidos por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial para oponerse a la aplicación del Decreto Legislativo N° 1097, una amnistía apenas encubierta promulgada en el gobierno que acaba de irse.
De acuerdo con la hoja de vida del Ministro, ha estudiado y ejercido la carrera de Derecho por varios años. Convendría que revise estos argumentos legales antes de realizar propuestas que no solo son inviables en términos estrictamente jurídicos, sino que terminan dándose de portazos con las propuestas que un sector mayoritario del gobierno tiene en materia de derechos humanos. Ahora se entiende por qué Salomón Lerner Ghitis quería que sus Ministros solo hablen de temas vinculados a su sector.
JOSÉ ALEJANDRO GODOY: www.desdeeltercerpiso.com